REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA



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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, seis de junio de dos mil ocho.
197 y 149
Visto el Desistimiento del procedimiento, hecho en fecha 28 de mayo de 2008, por el Abogado Hemerito Pérez Velazco, actuando en su propio nombre Parte Actora, quien desiste del juicio contra el ciudadano Rafael Angel Velásquez Maldonado, el cual obra al folio 08 del presente expediente este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Entrega Material y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y se ordena el desglose del documento original que obra a los folios dos (02) al seis (06), dejando en su lugar copia certificada de los mismos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserción al pie del presente auto. Se autoriza a la ciudadana Graciela Verdi, Asistente II del Tribunal para la elaboración de los fotostatos.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.