LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198° y 149º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE CHAVARRI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.202.839, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara y de tránsito por esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.166, y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.953 según así consta de acta de nacimiento número 976. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el nombre de su progenitora que se encuentra asentada en la respectiva nota marginal parte infine de dicha partida, en el sentido de que el nombre de su progenitora verdadero es “CENOVIA” y no “SENOBIA”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE CHAVARRI RAMIREZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SENOVIA RAMIREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; B) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE CHAVARRI RAMIREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; C) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ENRIQUE CHAVARRI RAMIREZ. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 976 del ciudadano: LUIS ENRIQUE CHAVARRI RAMIREZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.953, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 976, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.953, correspondiente al CIUDADANO: LUIS ENRIQUE CHAVARRI RAMIREZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en la respectiva nota marginal parte infine de dicha partida el nombre de su progenitora CENOVIA RAMIREZ, en la forma siguiente: “CENOVIA”, y no “SENOBIA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de junio de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
|