LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


198° y 149º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano EDGAR ANTONIO COLMENARES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, taxista, titular de la cédula de identidad número V-13.171.034, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARLEY JOSEFINA RANGEL ARIAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.032.394, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.720. domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, promueve la rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.997, según así consta del acta de nacimiento número 54. Manifiesta el solicitante que en dicha acta de matrimonio aparece un error material en el número de su cédula de identidad, en el sentido de que el verdadero número es “13.171.034” y no “12.171.034”. Fundamenta la presente acción en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio del ciudadano EDGAR ANTONIO COLMENARES PÉREZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano EDGAR ANTONIO COLMENARES PÉREZ y ADEIDA MARGARITA DÁVILA FERNÁNDEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida. B) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EDGAR ANTONIO COLMENARES PÉREZ. C) Copia simple de Tarjeta Alfabética Original, Planilla de Registro General y Tarjeta de Servicio Militar del ciudadano EDGAR ANTONIO COLMENARES PÉREZ, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería. D) Constancia emitida por el Jefe de la ONIDEX donde hace constar el verdadero número de la cédula de identidad del ciudadano EDGAR ANTONIO COLMENARES PÉREZ. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su número de cédula de identidad. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO número 54 del ciudadano: EDGAR ANTONIO COLMENARES PÉREZ, de los Libros de Registro Civil correspondiente a la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.997, razón por la cual la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 54, insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J.Osuna Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.997, correspondiente al CIUDADANO: EDGAR ANTONIO COLMENARES PÉREZ, en el entendido de que en el Libro de Actas de matrimonio llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el número de la cédula de identidad del ciudadano EDGAR ANTONIO COLMENARES PÉREZ, en la forma siguiente: “V-13.171.034”, y no “V-12.171.034”. Queda así rectificada dicha acta de matrimonio.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de junio de dos mil ocho.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/dsf.-