REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, nueve de junio de dos mil ocho.-

198º y 149º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana DESIMAR PORRAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.106.414, domiciliada en Ejido, Estado Mérida y debidamente asistida por el abogado JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, titular de la cédula de identidad número 9.358.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.357, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan a este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA JULIA RONDON DE PORRAS, quien falleciera según se observa en el acta de defunción en fecha 05 de marzo de 2.008, a los ciudadanos: DESIDERIO HUMBERTO, MARYULIANA FLOR, DESIMAR PORRAS RONDON y PLUTARCO HUMBERTO PORRAS CONTRERAS. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copia certificada del acta de defunción, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, correspondiente al año 2.008 y signada con el número 92. 2º) Original Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, en fecha 29 de mayo de 2008. 3º) Copia simple de la cédula de identidad de ANA JULIA RONDON DE PORRAS, DESIMAR PORRAS RONDON, DESIDERIO HUMBERTO PORRAS RONDON, MARYULIANA FLOR PORRAS RONDON y PLUTARCO HUMBERTO PORRAS CONTRERAS. 4°) Copia certificada del acta de matrimonio de PLUTARCO HUMBERTO PORRAS CONTRERAS y ANA JULIA RONDON HERNANDEZ. 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DESIMAR, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.980 y signada con el N° 84. 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DESIDERIO HUMBERTO, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.971 y signada con el N° 301. 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARYULIANA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.972 y signada con el N° 1619. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante La Notaria Pública Cuarta de Mérida, en fecha 29 de mayo de 2.008, de los ciudadanos: ALEJANDRINA ZARATE y RAMON ALI VIELMA OBANDO, plenamente identificados en dicha Notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: DESIDERIO HUMBERTO, MARYULIANA FLOR, DESIMAR PORRAS RONDON y PLUTARCO HUMBERTO PORRAS CONTRERAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos y esposo de la causante ANA JULIA RONDON DE PORRAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/ymca.-