LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
PARTE NARRATIVA
Ingresó por vía de distribución la solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, en fecha 18 de abril de 2008, interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSÉ ALBARRÁN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.011.699, domiciliado en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN HENDER ANIBAL SOTO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.820, y jurídicamente hábil, contra la ciudadana PAULINA GUERRERO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 3.495.512, domiciliada en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil. Entre otras cosas, manifiesta el demandante, en su escrito libelar: 1) Que en fecha 11 de julio de 2.001, contrajo matrimonio civil con la ciudadana PAULINA GUERRERO RONDÓN, por ante la Prefectura Civil, actual Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 2) Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. 3) Que por motivos que no vienen al caso señalar, la separación de la vida en común se dio origen a partir del mes de enero de 2.003. 4) Que el último domicilio conyugal fue en la Vía Aguas Calientes, Barrio San Martín, Calle Principal, Casa Nº 0-33, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 5) Solicita la citación de la ciudadana PAULINA GUERRERO RONDÓN. 6) Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna. 7) Solicita se declare el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 21 de abril de 2.008, se admitió la solicitud y se acordó la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida. Del folio 13 al 14, constan las resultas de notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Al folio 15, se lee diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana PAULINA GUERRERO RONDÓN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA CABRERA PAREDES, mediante la cual se da por citada en la presente causa. Al folio 16, consta acta de fecha 23 de mayo de 2008, mediante la cual tuvo lugar el acto de comparecencia de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CABRERA PAREDES, en la que manifestó expresamente, que es cierto que tiene más de cinco (5) años separados de hecho, y que por lo tanto, está de acuerdo con lo solicitado por su cónyuge en el libelo de la demanda.
PARTE MOTIVA
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente causa, este Tribunal antes de decidir considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Obra en autos copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO JOSÉ ALBARRÁN y PAULINA GUERRERO RONDÓN correspondiente al año 2.001 y signada con el Nº 12, demostrativa del matrimonio civil existente entre los prenombrados ciudadanos, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, documento que conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, tiene fuerza de documento público, por emanar de funcionario público competente para autorizar el acto, y que por no haber sido tachado está revestido de toda su fuerza probatoria y da por demostrado el hecho constitutivo del matrimonio civil que por este procedimiento se pretende disolver. Así se decide.-
SEGUNDA: Obra igualmente en autos la notificación de la representación del Ministerio Público del Estado Mérida, competente en materia de Familia, quien no formuló ningún género de objeción a la solicitud cabeza de autos, lo cual le da plena y absoluta validez a este procedimiento. Así se decide.-
TERCERA: Consta en autos la declaración de la cónyuge ciudadana PAULINA GUERRERO RONDÓN, quien ratificó la solicitud de divorcio propuesta por su cónyuge, ciudadano PEDRO JOSÉ ALBARRÁN, convergiendo con él en la misma pretensión. Manifestación ésta que en el marco de esta suerte de procedimientos, pertenecientes a la jurisdicción eminentemente graciosa, tiene pleno valor y eficacia jurídica, en tanto así lo consagra el legislador en la norma sustantiva que lo regula, por lo que, siendo la voluntad de la demandada la misma que la del actor y no habiendo negado el hecho ni habiendo formulado objeción alguna a la solicitud de divorcio la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados en su vida en común por más de cinco años, este Tribunal considera que la solicitud de DIVORCIO formulada, está ajustada a los supuestos de hecho de la norma jurídica en que se fundamenta, y que por lo tanto, es procedente declararla con lugar y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: PEDRO JOSÉ ALBARRÁN Y PAULINA GUERRERO RONDÓN, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 11 de julio de 2.001, según acta N° 12.
SEGUNDO: Por cuanto las partes, manifestaron no haber procreado hijos, este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto las partes manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de junio de dos mil ocho.
EL JEUZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
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