JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de junio de dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana MARIA ALBERTINA SULBARAN DE CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.039.894, viuda, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada YOLANDA VIVAS DE DAVILA, titular de la cédula de identidad número 8.009.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.758, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan a este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REINALDO DEL CARMEN CARRASQUERO MONTERO, quien falleciera en fecha 22 de abril de 2.008, a los ciudadanos: MARIA ALBERTINA SULBARAN DE CARRASQUERO, REINALDO ALBERTO, OSWALDO JOSE Y EDUARDO ENRIQUE CARRASQUERO SULBARAN. Visto asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) A los folios 2 y 3 copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y del causante. 2º) Al folio 5 y 6 copia simple y al folio 15 y 16 copia certificada del acta de defunción, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondiente al año 2.008 y signada con el número 17. 3º) Al folio 7 copia simple y al folio 17 copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.976 y signada con el número 130. 4°) Al folio 8, consta copia simple y al folio 19 copia certificada de las partidas de nacimiento del ciudadano REINALDO ALBERTO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.977 y signada con el número 485. 5°) Al folio 9, consta copia simple y al folio 18 copia certificada de las partidas de nacimiento del ciudadano OSWALDO JOSE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.978 y signada con el número 908. 6º) Al folio 10, consta copia simple y al folio 20 copia certificada de las partidas de nacimiento del ciudadano EDUARDO ENRIQUE, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.981 y signada con el número 449. 7º) A los folios 11 y 12, consta justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante La Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 28 de mayo de 2.008, de los ciudadanos: MAGALY MARGARITA PEÑA MARQUEZ E YLSE AVAREZ ARGUELLO, plenamente identificados en dicha Notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: MARIA ALBERTINA SULBARAN DE CARRASQUERO, REINALDO ALBERTO, OSWALDO JOSE Y EDUARDO ENRIQUE CARRASQUERO SULBARAN, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de esposa e hijos del causante REINALDO DEL CARMEN CARRASQUERO MONTERO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-
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