LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º


PARTE EXPOSITIVA


Ingresó por vía de distribución, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana ANA CELIA BECERRA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-683.823, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO JOSÉ BARRIOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número V-8.015.437, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.745, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábil; mediante la cual promueve la rectificación de su partida de nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.936, según así consta de acta de nacimiento signada con el número 37, en tal sentido, manifiesta: 1) Que durante toda su vida ha creído llamarse ANA CELIA, pues así fue la voluntad de sus padres al presentarla e incluso en la tramitación de su cédula de identidad. 2) Que para el momento de solicitar copia certificada de su acta de nacimiento por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida, se dio cuenta del error en su segundo nombre. 3) Que su segundo nombre verdadero es ANA CELIA y no ANA CELI como aparece en su partida de nacimiento emitida por la mencionada prefectura civil. 4) Que dicho error también aparece en el Registro Principal del Estado Mérida. 5) Fundamenta la presente acción en los artículos 462 del Código Civil y 768 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los anexos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ANA CELIA BECERRA DE PEÑA. Al efecto observa este Juzgador, que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. B) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de nacimiento de ciudadana ANA CELIA BECERRA DE PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida. C) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de nacimiento de ciudadana ANA CELIA BECERRA DE PEÑA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado, el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los documentos acompañados a la solicitud cabeza de autos, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error material señalado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANA CELIA BECERRA DE PEÑA. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error cometido en el ACTA DE NACIMIENTO signada con el Nº 37, de la ciudadana: ANA CELIA BECERRA DE PEÑA, tanto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida, como su duplicado, que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.936, razón por la cual la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el número 37, correspondiente a la ciudadana: ANA CELIA BECERRA DE PEÑA, que aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.936.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena la rectificación de dicha acta, en el entendido que en lo sucesivo aparezca en el acta de nacimiento de la ciudadana: ANA CELIA BECERRA DE PEÑA, su segundo nombre como “CELIA” y no “CELI”, es decir, que deben tenerse como sus nombres: “ANA CELIA”. Queda así rectificada la referida acta de nacimiento.-


TERCERO: Ofíciese y particípese de esta decisión, una vez que quede definitivamente firme, tanto al Registrador Civil de la Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida, como al Registrador Principal del Estado Mérida, anexándoseles copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que dichos funcionarios procedan a estampar la NOTA MARGINAL correspondiente, en la respectiva acta de nacimiento.


PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de Junio de dos mil ocho.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.