REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º


PARTE NARRATIVA

Ingresó a este Tribunal por vía de distribución, demanda contentiva de la acción de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por el abogado en ejercicio GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA, titular de la cédula de identidad número 664.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.870, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de endosatario en Procuración del ciudadano CIRO ALFONSO CASTIBLANCO BLANCO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad números 3.036.479, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en contra de la ciudadana YOLANDA RANGEL SERRANO, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.662.520, domiciliada en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil, se le dio entrada, se formó expediente, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se admitió y se libraron los recaudos de intimación a la demandada de auto y a tal efecto, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A los folios del 14 al 25, obran las resultas de intimación de la demandada de autos, proveniente del Juzgado comisionado, sin la comisión cumplida, por falta de impulso procesal.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

De la minuciosa revisión que se ha hecho al presente expediente el Tribunal Observa:

PRIMERO: Resulta evidente que desde el día 14 de marzo de 2.007, fecha en la que el Juzgado comisionado le dio entrada a la comisión que le fue conferida por este Tribunal para la práctica de la intimación de la demandada de autos, hasta el día 11 de junio de 2.008, fecha en que el Tribunal comisionado observó que desde la fecha 14 de marzo de 2.007, transcurrieron un (1) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días, sin que hubiera impulso procesal por la parte interesada, por ante el Juzgado comisionado, lo que conlleva a concluir que en el caso sub lite se ha producido la consumación de la Perención.

SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y conforme al artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. Siendo la perención un modo de extinguir la relación procesal, se puede afirmar que esta es de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público.

TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la declaración del alguacil de haber practicado la misma. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de junio de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR


SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SECRETARIA,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-