REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de Junio de dos mil ocho.


198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 19 de Junio de 2008, que obra al folio 37, suscrita por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, mediante la cual consigna acta de defunción de la ciudadana HILDA ELVIRA HERSMAN DE GRASSI, y vista igualmente, la diligencia de fecha 20 de Junio de 2008, suscrita por la ciudadana ADRIANA INÉS GRASSI DE DE BARCIA, en su condición de solicitante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes, la citada diligencia de fecha 19 de junio de 2008, este Tribunal, visto que la solicitante cumplió con lo requerido por esta instancia judicial, según auto de fecha 27 de mayo de 2008 (folio 36), en consecuencia precédase a dictar el respectivo decreto. En tal sentido, vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ADRIANA INÉS GRASSI DE DE BARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.049.195, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.032.413, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.201, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal, se le declare a ella (la solicitante) y a los ciudadanos: HILDA CRISTINA GRASSI KERSMAN y CARLOS EDUARDO GRASSI KERSMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.471.933 y 11.460.430, en su orden, domiciliados la primera en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y el segundo en la ciudad de Valencia y civilmente hábiles, en su condición de hijos legítimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS JULIAN GRASSI CASSATARO, venezolano, mayor de edad, viudo, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.339, quien falleciera en fecha 12 de Octubre de 2007. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO GRASSI KERSMAN, ADRIANA INÉS GRASSI DE DE BARCIA, HILDA CRISTINA GRASSI, y del causante CARLOS JULIAN GRASSI CASSATARO. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante, CARLOS JULIAN GRASSI CASSATARO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: ADRIANA INÉS GRASSI DE DE BARCIA, expedida por el Ministerio del Interior, República Argentina. 4º) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: HILDA CRISTINA GRASSI HERSMAN, expedida por el Ministerio del Interior, República Argentina. 5º) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: CARLOS EDUARDO GRASSI HERSMAN, expedida por el Ministerio del Interior, República Argentina. 6º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción de HILDA ELVIRA HERSMAN DE GRASSI, expedida por el Prefecto Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador, actualmente, Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 7°) Declaración de Testigos, rendida por ante Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 16 de abril de 2008, mediante la cual las ciudadanas: BETTY JOSEFINA RONDÓN y BELKIS DEL CARMEN SALCEDO GARCÍA, plenamente identificados en las actas que contienen sus respectivas declaraciones; manifestaron: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo a los causantes HILDA ELVIRA KERSMAN DE GRASSI y CARLOS JULIAN GRASSI CASSATERO, padres de los ciudadanos ADRIANA INÉS GRASSI DE DE BARCIA, HILDA CRISTINA GRASSI KERSMAN y CARLOS EDUARDO GRASSI KERSMAN; que saben y les constan que de la unión conyugal entre los prenombrados causantes, procrearon tres hijos, ADRIANA INÉS GRASSI DE DE BARCIA, HILDA CRISTINA GRASSI KERSMAN y CARLOS EDUARDO GRASSI KERSMAN, y por ende son sus únicos herederos. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos rendidas por ante la Notaria Pública Primera de Mérida Estado Mérida, donde declararon las ciudadanas: BETTY JOSEFINA RONDÓN y BELKIS DEL CARMEN SALCEDO GARCÍA, plenamente identificadas por ante la referida Notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: ADRIANA INÉS GRASSI DE DE BARCIA, HILDA CRISTINA GRASSI KERSMAN y CARLOS EDUARDO GRASSI KERSMAN, en su condición de hijos legítimos del extinto CARLOS JULIAN GRASSI CASSATARO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-