JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, cuatro de junio de dos mil ocho.-

198º y 149º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano RODRIGO JOSE RODELO CASTILLA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.102.152, debidamente asistido por el abogado JOSE MEDARDO ROJAS L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.477.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.636, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare el Título Supletorio de Propiedad, sobre las mejoras y bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, sobre una vivienda, ubicada en Urbanización Manuel Isidro Molina, (Los Periodistas), El Arenal, Calle 3, Nº 03, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según documento de adjudicación emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), de fecha 23 de diciembre de 1.998. Dichas mejoras constan de instalaciones de servicios públicos, empotramiento de aguas servidas y tuberías de aguas blancas, luz eléctrica, servicio de telefonía. Este Tribunal considera que de la declaración de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Márquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, rendido por los ciudadanos MARIO RICARDO NAVA y MARIA LICETH HERNANDEZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.024.304 y V-15.753.199, de este domicilio y civilmente hábiles, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de 9 años al ciudadano RODRIGO JOSE RODELO CASTILLA; que construyó con dinero de su propio peculio y esfuerzo mejoras y reconstrucción de la vivienda; que las especificaciones de la vivienda son: FRENTE: Con calle 3, constante de 10.10 metros lineales, FONDO: Con calle Nº 1, casa Nº 04, constante de 10.10 metros lineales, COSTADO DERECHO: Con casa Nº 01 de la calle 03, constante de 19.17 metros lineales, COSTADO IZQUIERDO: con casa número 05 de la calle 3, constante de 19.83 metros lineales, igualmente posee pisos de cerámicas, paredes frisadas y pintadas tanto en interiore4ss como exteriores, una habitación con sus closets, un baño con accesorios, una cocina empotrada, una sala-comedor, un lavadero, estacionamiento para dos vehículos con su portón enrejado en todos los ambientes, igualmente les consta que dichas mejoras y edificaciones las ha realizado sobre un terreno de propiedad municipal y que les consta que en dichas mejoras y construcción ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120.000,oo). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RODRIGO JOSE RODELO CASTILLA, anteriormente identificado, sobre las mejoras construidas y bienhechurias, con dinero de su propio peculio, sobre una vivienda, ubicada en Urbanización Manuel Isidro Molina, (Los Periodistas), El Arenal, Calle 3, Nº 03, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según documento de adjudicación emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), de fecha 23 de diciembre de 1.998, las cuales se mencionan con anterioridad, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS DE LA VIVIENDA CONSTRUIDA A FAVOR del ciudadano RODRIGO JOSE RODELO CASTILLA. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO