REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de Junio de dos mil ocho.


198º y 149º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana LUSVI CRISCELA LEON DE INGLESSIS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.994.436, domiciliada en el Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.289, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal, se le declare a ella (la solicitante) y a las ciudadanas: HILDA MARÍA, MERY ELIZABETH, MARIA GABRIELA y MARIA ALEJANDRA INGLESSIS LEÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.811.003, V-11.811.002, V-12.318.795 y V-12.524.179, en su orden, domiciliadas en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, la primera en su condición de esposa y las cuatro últimas en su condición de hijas legítimas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PETHER EDWARD INGLESSIS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.034.636, quien falleciera en fecha 18 de Abril de 2008. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante, PETHER EDWARD INGLESSIS VALERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: PETHER EDWARD INGLESSIS VALERA y LUSVI CRISCELA LEON PADILLA, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: HILDA MARÍA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 4°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: MERY ELIZABETH, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 5°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA GABRIELA, expedida por el Registro Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida. 6°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA, expedida por el Registro Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida. 7°) Copias simples de las cédulas de identidad del causante, PETHER EDWARD INGLESSIS VALERA; de la solicitante, ciudadana LUSVI CRISCELA LEON DE INGLESSIS, y de las ciudadanas HILDA MARÍA, MERY ELIZABETH, MARIA GABRIELA y MARIA ALEJANDRA INGLESSIS LEÓN. 8°) Declaración de Testigos, rendida por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 y 27 de mayo de 2008, mediante el cual los ciudadanos: CARMEN AMERICA PALOMO DE VALERO, ASDRUBAL JOSÉ FERNANDEZ CASTILLO y ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ, plenamente identificados en las actas que contienen sus respectivas declaraciones; declararon: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante y a sus hijas: HILDA MARÍA, MERY ELIZABETH, MARIA GABRIELA y MARIA ALEJANDRA INGLESSIS LEÓN; que conocieron al causante, ciudadano PETHER EDWARD INGLESSIS VALERA, desde hace tiempo, quien falleció el día 18 de abril de 2008; que saben y les consta que el causante era esposo de la ciudadana LUSVI CRISCELA LEON DE INGLESSIS y padre de cuatro (04) hijas, ciudadanas HILDA MARÍA, MERY ELIZABETH, MARIA GABRIELA y MARIA ALEJANDRA INGLESSIS LEÓN y por ende sus únicas herederas, y que les consta que el de cujus dejó bienes de fortuna. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos rendidas por ante el Tribunal de Municipio que le correspondió por distribución, vale decir, Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos: CARMEN AMERICA PALOMO DE VALERO, ASDRUBAL JOSÉ FERNANDEZ CASTILLO y ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ, plenamente identificados por ante el Juzgado comisionado, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas: LUSVI CRISCELA LEON DE INGLESSIS, HILDA MARÍA INGLESSIS LEON, MERY ELIZABETH INGLESSIS LEON, MARIA GABRIELA INGLESSIS LEON, y MARIA ALEJANDRA INGLESSIS LEÓN, la primera en su condición de esposa y las cuatro (04) últimas en su condición de hijas legítimas del extinto PETHER EDWARD INGLESSIS VALERA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-