REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de junio de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos AUBIN ANTONIO URDANETA MORALES y EMERITA LUISA MAYELA URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 5.852.023 y 17.663.723, en su orden respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.622.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.913, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los solicitantes ciudadanos AUBIN ANTONIO URDANETA MORALES y EMERITA LUISA MAYELA URDANETA URDANETA, de la causante EMERITA LUISA URDANETA DE URDANETA, quien falleciera en fecha 15 de enero de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante EMERITA LUISA URDANETA DE URDANETA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008 y signada con el acta Nº 05; 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos AUBIN ANTONIO URDANETA MORALES y EMERITA LUISA URDANETA FERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EMERITA LUISA MAYELA URDANETA URDANETA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; 4º) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos AUBIN ANTONIO URDANETA MORALES y EMERITA LUISA MAYELA URDANETA URDANETA; 5º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, evacuados en fecha 19 de mayo de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos VALESKA BASTIDAS RANGEL, MAGALI JOSEFINA URDANETA DE RODRÍGUEZ y ROGERS JOSE ROSARIO RODRIGUEZ y manifestaron que sí conocieron a la difunta EMERITA LUISA URDANETA DE URDANETA, que de igual manera les consta que la prenombrada causante falleció el 15 de enero de 2.008, que le consta que la mencionada causante al momento de fallecer estaba casada con el ciudadano AUBIN ANTONIO URDANETA MORALES, que asimismo le consta que de esa relación procrearon una hija que lleva por nombre EMERITA LUISA MAYELA URDANETA URDANETA, que también les consta que los ciudadanos AUBIN ANTONIO URDANETA MORALES y EMERITA LUISA MAYELA URDANETA URDANETA, son los únicos y universales herederos de la prenombrada causante. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, en fecha 19 de mayo de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos AUBIN ANTONIO URDANETA MORALES y EMERITA LUISA MAYELA URDANETA URDANETA, en su carácter de esposo e hija como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta EMERITA LUISA URDANETA DE URDANETA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-