REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de junio de dos mil ocho.-

198º y 149º

Visto el escrito original y su reforma de PARTICIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos NAYB RAFAEL PEREZ SEGOVIA y ANTONIA JOSEFINA MENDEZ MENDEZ, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.758.178 y V-3.034.438, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado FRANCESCO GEMMATO RUIZ, titular de la cédula de identidad número 14.929.273, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.819. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos NAYB RAFAEL PEREZ SEGOVIA y ANTONIA JOSEFINA MENDEZ MENDEZ, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de julio de 2.007 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO.- Un inmueble consistente en una casa en a Avenida 2 Tamanaco de la Urbanización La Sabana, Casa 97, Quinta Madrigal, La Parroquia, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de diciembre de 1.984, bajo el número 2, del Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional 2, correspondiente al Cuarto Trimestre de 1.984, el referido inmueble valorado por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,oo). El inmueble descrito se le adjudica en su totalidad y en partes iguales a los hijos, ciudadanos RUBEN DARIO PEREZ MENDEZ y ANNA GABRIELA PEREZ MENDEZ. SEGUNDO.- Un inmueble consistente en un Local Comercial que sirve de Cafetín en la Planta Baja del Edificio Empresarial “Centro Profesional El Búho”, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo). El inmueble descrito se le adjudica en su totalidad a la ciudadana ANTONIA JOSEFINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.034.438, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, y el ciudadano NAYB RAFAEL PEREZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.758.178, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, renuncia y cede en su totalidad de su parte del mencionado bien. TERCERO: Un vehículo con certificado de origen Nº 0000050528 AE-045458, y que tiene las siguientes características: Placa: LAM16W, Marca: Renault, Modelo Twingo Free, Año: 2002, Colores: Verde Fidji, Serial de Carrocería: 9FBC0066052L795348, Serial Motor: B700F736456, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, valorado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo). El mueble descrito se le adjudica en su totalidad a la ciudadana ANTONIA JOSEFINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.034.438, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, y el ciudadano NAYB RAFAEL PEREZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.758.178, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, renuncia y cede en su totalidad de su parte del mencionado bien. Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Expídanse a los solicitantes dos juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito de solicitud y de la presente decisión de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/ymca.-