LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


198° y 149º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, suscrito por la abogado en ejercicio ZULAY UZCATEGUI MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.537, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ALIRIO RAMÍREZ ALBARRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.004.021, domiciliado en Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, mediante el cual promovió la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Piñango, Distrito Miranda del Estado Mérida, correspondiente al año 1.952, bajo el número 58. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su segundo nombre, en el sentido de que se asentó el segundo nombre del solicitante como ALIDIO, siendo lo correcto ALIRIO, el cual ha utilizado toda su vida. Fundamentó la presente acción en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 y siguientes del Código Civil.


PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ALIRIO RAMÍREZ ALBARRÁN. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALIRIO RAMÍREZ ALBARRÁN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Piñango, Municipio Miranda del Estado Mérida, correspondiente al año 1.952 y signada como Partida N° 58. B) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ALIRIO RAMÍREZ ALBARRÁN. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su segundo nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 58 del ciudadano: JOSÉ ALIRIO RAMÍREZ ALBARRÁN, de los Libros del Registro Civil de la Parroquia Piñango, Municipio Miranda del Estado Mérida, durante el año 1.952, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.



PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 58, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Piñango, Distrito Miranda del Estado Mérida, durante el año 1.952, correspondiente al ciudadano: JOSÉ ALIRIO RAMÍREZ ALBARRÁN, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo nombre del ciudadano JOSÉ ALIRIO RAMÍREZ ALBARRÁN en la forma siguiente: “ALIRIO”, y no “ALIDIO”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de junio de dos mil ocho.


EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/carv