JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 03 de junio de 2008 (folio 388), suscrita por el abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora; y visto igualmente el cómputo efectuado por Secretaria donde se evidencia que el lapso de apelación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2008, feneció el día 15 de mayo de 2008. En consecuencia, niega por extemporánea la apelación interpuesta por el mencionado abogado. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2993.-
dhs.-