JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, once de junio de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud de providencia cautelar innominada, formulada en el escrito de solicitud, presentado en fecha 22 de mayo de 2008, por los ciudadanos MARIA YOLANDA SALAZAR MENDOZA, ASDRÚBAL EUSTOQUIO ARAQUE ASTORGA, JOSE AGUSTÍN ARAQUE, JOSE ALIRIO ARAQUE ROJAS, ALDO DE JESÚS VILLARREAL RUBIO, MARIA MAGDALENA VILLASMIL VARELA, ARTURO JOSE ARAQUE SALAZAR, JUAN BAUTISTA JAIMES y JOSE VIDAL ARAQUE ROJAS, asistido por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Nº 1 Especializada en Materia Agraria del Estado Mérida, identificados en autos, el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Los peticionarios, pretenden que este Juzgado decrete medida innominada de protección agropecuaria, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo Zamorano ANTONIO MUÑOZ TEBAR (GRACILIANO ROJAS), por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras en virtud del reconocimiento de mi carta a través del acto administrativo, toda vez de preservar el cumplimiento del principio de la mejor tenencia. En apoyo a dicha solicitud, los peticionarios expresa que con esta, acompañan informe técnico, practicado al fundo Zamorano GRACILIANO ROJAS; carta agraria de fecha 18 de septiembre de 2003, acto administrativo dictado por el Directorio del INTI, mediante resolución Nº 177 de fecha 4 de febrero de 2003, en reunión Nº 22-03, punto de cuenta de la medida de rescate del fundo, informe técnico del Instituto Nacional de Tierras, acta constitutiva del fundo Zamorano para el desarrollo Endógeno Antonio Muñoz Tebar (Graciliano Rojas), por la amenaza de ejecutar en el fundo La Ponderosa una medida de desalojo, que ocasionaría graves daños irreparables y lesionar la producción agropecuaria que se esta desarrollando en el fundo. De los recaudos que se incoan como prueba preconstituida se evidencia que constituyen presunción grave del derecho reclamado, así como de la necesidad de protección al proceso agroalimentario.- SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor del artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, los peticionarios deben acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra, como así lo determina el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que a los folios 15 al 29 obra agregado informe técnico, practicado por los Ingenieros JEAN CARLOS VIVAS, FRAN RIVAS, ELYS ANGEL, contratados ORT-MERIDA, Ingeniero ORLANDO RONDON, Jefe del área técnica y el Geog. YOVANY ROJAS, jefe del área de recursos naturales. Así como de la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2008, que obra a los folios 46 al 49, donde se dejo constancia que existe una actividad agroalimetaria en el fundo “ZAMORANO GRACILIANO ROJAS”, ubicado en el sector Mucujepe Abajo, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en una extensión de TRESCIENTAS DOS HECTÁREAS (302 has), por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada. La naturaleza Jurídica de las medidas cautelares sin que exista un juicio, establecidas en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, están dirigidas a salvaguardar, los siguientes objetivos: a) evitar la interrupción de producción agraria. b) garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento u destrucción. El artículo 305 de nuestra Carta Magna, garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía del Derecho Agrario Venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaría; asignando la mayor cantidad de alimentos necesarios para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decreta la medida cautelar innominada provisional, solicitada por los ciudadanos MARIA YOLANDA SALAZAR MENDOZA, ASDRÚBAL EUSTOQUIO ARAQUE ASTORGA, JOSE AGUSTÍN ARAQUE, JOSE ALIRIO ARAQUE ROJAS, ALDO DE JESÚS VILLARREAL RUBIO, MARIA MAGDALENA VILLASMIL VARELA, ARTURO JOSE ARAQUE SALAZAR, JUAN BAUTISTA JAIMES y JOSE VIDAL ARAQUE ROJAS, asistido por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Nº 1 Especializada en Materia Agraria del Estado Mérida, ubicado en el sector Mucujepe Abajo, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo antes descrito, hasta tanto sea reubicado en tierras de mejor o igual calidad. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández




La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Solicitud. 178.-
mmm.