JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, doce de junio del dos mil ocho.

198º y 149º

Vistos los escritos de fechas 05 y 21 de mayo de 2008, presentados por el abogado ILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, mediante la cual solicita la citación como garante de intervención de tercero, el Tribunal niega dicho pedimento, por cuanto de la revisión de las actas el solicitante no acompañó prueba documental como fundamento de la misma, de conformidad con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, así como la misma no fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, tal como se indica en la última parte del artículo 361 eiusdem. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2998
Mhp.