JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecinueve de mayo de dos mil ocho.

198° y 149°

Visto el escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2008 (folios 60 al 62) y diligencia de fecha 12 del mismo mes y año (folio 74) y sus anexos, por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada en Materia Agraria; mediante el cual solicita declinatoria de competencia por incompetencia por el territorio; y vista igualmente diligencia de fecha 12 de mayo de 2008, suscrita por el abogado ÁNGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, en su carácter de co-apoderado judicial de las co-querelladas, ciudadanas YOBELIS DEL CARMEN MONTILLA INFANTE y ORAIBY GREGORIA MONTILLA INFANTE.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 42 del mencionado Código, contempla: “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.

Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondientes a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante”.

El artículo 27 del Código Civil, expresa: “El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses”.

Del análisis detenido de las actas procesales, específicamente del libelo de la demanda, este juzgadora puede constatar que el apoderado judicial de la parte demandante, abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, al momento de explanar sus fundamentos de hecho, expresa: Que su mandante “...desde el mes de junio de 1.992, su mandante ha venido usando, disfrutando y ejerciendo la posesión legitima sobre un lote de terreno (parcela) de aproximadamente seis (6) hectáreas, el cual esta ubicado en el sector La Plata, antiguo parcelamiento Maria Dolores II, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Con la parcela 56; hoy mejoras que son o fueron de Dario Quintero; SUR: con la parcela Nº 158, hoy propiedad del señor Luis Bastidas en parte y en parte la Laguna de Oxidación; ESTE: con la parcela Nº 59, el camellón, el Río Tucáni y mejoras Marcelino Villarreal y OESTE: con propiedad de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida...”. Asimismo, se observa que a los folios 75 y 76, obran copias simples de oficio Nro. OST-SDL Nº 0418-08 de fecha 24 de abril de 2008, emanado de la Oficina Seccional de Tierras-SANTA BARBARA y del plano del Municipio Sucre, Parroquias Monseñor Arturo Celestino Alvarez y Heras del Estado Zulia, en el cual se observa que el lote de terreno (parcela) se encuentra ubicada en el parcelamiento Santa Dolores I, del Municipio Sucre del Estado Zulia.

De la revisión y análisis de los recaudos presentados por la Defensora Agraria, abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, observa quien suscribe que el inmueble en discusión, se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia. Ahora bien, al encontrarse ubicado el inmueble objeto de la presente acción en el Estado Zulia, conlleva a este Tribunal determinar que este Juzgado carece de vinculación efectiva territorial en la presente causa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y careciendo este Tribunal de competencia por razón del territorio para seguir conociendo de la acción deducida en este proceso, no le queda otra alternativa a la sentenciadora que declararse incompetente por razón del territorio y, consecuencialmente, declinar al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, la competencia para seguir conociendo por razón del territorio del presente juicio. A tal efecto, en la oportunidad legal correspondiente, remítase original del presente expediente a dicho Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3068
mmm.