REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de junio de 2008.
197° y 148°
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 2078-07, se observa que se interpuso la presente acción por la ciudadana RAMONA MORELA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.296.327, asistida por el abogado Omar Alfredo Sulbarán Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 8.009.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.031, contra el ciudadano JOSE JAVIER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.941.573 y la misma fue declarada INADMISIBLE mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2007, corriente al folio 9, de este expediente.
Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 26 de enero de 2007, (folio 11), se declaró firme la referida sentencia, por cuanto la parte actora no ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en el lapso legal establecido para ello.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa no hay ejecución forzosa por la naturaleza del fallo ya que se declaró inadmisible la presente demanda y quedó definitivamente firme, es por lo que se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente, tal y como será declarado por este Tribunal.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, once (11) de junio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN DE A.
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