REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 12 de junio de 2008
198° y 149°

Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 1474-98, se observa que se interpuso la presente acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, mediante escrito suscrito por el ciudadano Abogado EVANAN RINCON NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.730.235, con Inpreabogado N° 43.233, domiciliado en la población de Santa Bárbara del Estado Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Especial de la Empresa Mercantil “ESCALANTE MOTORS C.A.”,, con domicilio en Santa Bárbara del Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de Mayo de 1985, anotado bajo el N° 76, Tomo 1-A y con domicilio especial en la ciudad de El Vigía Municipio Autónomo Alberto Adriani, del Estado Mérida, según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 04 de agosto de 1995, anotado bajo el N° 45, Tomo 50-A, según consta en poder otorgado por ante oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de fecha 11 de marzo de 1998, anotado bajo el N° 50, Tomo 1 L.P., de los respectivos Libros de Autenticación, contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN CARRILLO PEREZ y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), corriente a los folios 60 al 63 de este expediente.
Asimismo se observa que mediante auto de fecha 09 de junio de 2008 (vuelto del folio 76), se declaró firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la misma, en el lapso legal establecido para ello.
Igualmente consta en autos que se formó cuaderno de secuestro y se práctico dicha medida sobre el vehículo objeto del litigio, CLASE: CAMION; TIPO ESTACAS; MARCA FORD; MODELO AÑO 1987; MODELO DEL VEHICULO F-350; SERIAL DE CARROCERIAAJF3HY14225, SERIAL DEL MOTOR I 6 CILINDROS; PLACAS 344-XAU; COLOR BLANCO, tal como consta del acta de secuestro de fecha 28 de julio de 1998, corriente a los folios vuelto del 3 y 4, del referido cuaderno nombrándose como secuestratario del vehículo secuestrado a la abogada FABIANA RINCON, en su condición de apoderada judicial de la Empresa Mercantil Escalante Motors C.A., parte demandante, quien quedó en posesión del mismo.
Ahora bien, por cuanto en la presente acción fue declarada con lugar mediante la sentencia en referencia y se decretó medida de secuestro sobre el vehículo objeto del litigio y el mismo fue dejado en custodia de la representante de la demandante, nada hay que ejecutar en relación a la acción de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, por cuanto dicho contrato fue resuelto y el vehículo fue entregado al demandante de autos.
Por consiguiente al no haber nada que ejecutar en el presente procedimiento, el mismo debe declararse terminado.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Agréguese el cuaderno de secuestro y procédase a corregir la foliatura a partir del folio 79 en adelante.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, doce (12) de junio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ



ABG. CARMEN E. RINCON
LA…………………………
SECRETARIA


ABG. DAIREE MARIN DE A.