JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía dieciocho de junio de dos mil ocho.
198° y 149°
Visto la anterior transacción celebrada en fecha 10-06-2008, en el Acta de Secuestro preventivo, que riela a los folios del 6 al 07 y su Vueltos, del Cuaderno contentivo de la medida de secuestro, por la parte demandada ciudadanos JORGE ELICER GALVIS VELANDIA y BEATRIZ STELLA VERARDY DE GALVIS, titulares de la cédula de identidad No. 1.580.821 y 4.204.746, respectivamente, con el carácter de arrendatarios del inmueble objeto del secuestro, asistida del Abg. JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 8004.632, Inpreabogado No. 82.643, acto en el cual convino en la demanda por falta de pago de los cánones de arrendamiento y expone: “acepto la cantidad por la cual se me demanda que es Bs. F.7.500,00 en cánones de arrendamiento vencidos, más la suma de Bs. F. 2.500,00 en honorarios profesionales, para un total de Bs. F.10.000,00, los cuales ofrezco a pagar de la siguiente manera: La cantidad de Bs. F.5.000,00, con un cheque del Banco Occidental de Descuento No. 81000423, de la cuenta corriente No. 0116-0120-15-0005401127, de Calor 93.5 La FM PREMIUN C.A., de fecha 10-06-08, Agencia El Vigía, y el monto restante o sea la cantidad Bs. F.5.000,00 para ser pagado el día 10-10-08, fecha en la cual me comprometo hacer entrega del inmueble (local comercial), es todo. La parte actora a través de su apoderado judicial aceptó en el mismo acto la oferta que le hizo la parte demandada y convino en todas y cada una de sus partes, y se remita al tribunal de la causa para la homologación una vez que conste de autos el pago de la totalidad de la cantidad ofrecida. Analizado por este Tribunal el contenido del convenimiento celebrado entre la demandada de autos y la parte actora ejecutante, se constata en primer lugar, que el mismo obedece a un acto de autocomposición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio dentro del cual conviene y observándose que la parte demandada de autos manifiesta en el acto que materializa la entrega del inmueble el día 10-07-08, fecha en que cancela la suma restante por el monto de Bs. F.5000,00, pero este tribunal constata que la parte demandada desconoce el monto de la demanda, la cual fue incoada por la cantidad de Bs. F. 4.500,00 correspondientes a los meses de julio 2007 a marzo 2008, más los cánones de arrendamiento vencidos que son los meses de abril y mayo 2008, que se desprende de su petitorio, por Bs. F. 500,00 mensuales como canon de arrendamiento, lo que determina el monto de Bs. F. 5.500,00; siendo la demanda incoada por un monto del cual es competente, ya que para el momento de la introducción de la demanda, el mes de abril ya se encontraba vencido sumando la cantidad de Bs. 5.000,00 aun cuando el actor no hizo mención, sumándose para el momento del convenimiento el mes de mayo 2008, por lo que suma un total de Bs. F. 5.500,00; más las costas procesales dentro de las cuales van incluidos los honorarios de abogados que no pueden ser superiores al 30% del monto de la demanda. Es muy cierto que el convenio celebrado por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, pero este tribunal se abstiene de homologar el presente convenimiento por estar contenido en él un monto de la demanda superior al real, y además de no ser competente este tribunal para conocer de demandas que sobre pasen el valor de Bs. F. 5000,00, mal puede proceder a su homologación. Por todo lo expuesto este tribunal no le imparte su homologación al convenimiento celebrado por las partes demandada y aceptado por la actora, no se suspende la Medida de Secuestro decretada por auto de fecha 28-05-08, sobre el inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la Avenida Bolívar, esquina 13, Centro Comercial CALFA, segundo nivel, signado con el No. 10, de esta ciudad de El vigía, Estado Mérida y no practicado.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO




LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.