REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA, NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
198° Y 149°
EXPEDIENTE N° 165-2008
PARTE DEMANDANTE: CARMEN MARIA JOSE MARQUINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 699.101, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 1, Vereda 14, Casa N° 02, de la Ciudad del El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, asistida por el abogado, CESAR HUMBERTO SERRANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.469.148, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 69.823………………………………….
PARTES DEMANDADAS: MARIA YOLANDA, CARMEN ALIDA, RITA ISAAC, XIHOMARA, MARIA ERENIA, BELGICA MARIA, ELADIO, HUMBERTO, ROSA ALBA CONTRERAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, los ocho primeros domiciliados en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y la novena de las nombradas domiciliada, en el Edificio A, Planta baja, Residencias Luis Farger Suárez, Avenida Las Américas de la Ciudad de Mérida Estado Mérida……….. ......
MOTIVO: DESLINDE.
Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de deslinde incoada por la Ciudadana, CARMEN MARIA JOSE MENDEZ MARQUINA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 6.99.101, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 1 Vereda 14, casa N° 2, de la Ciudad de El Vigía Jurisdicción Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado CESAR HUMBERTO SERRANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 4.469.148, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.823. Fundamentada en los artículos 550 del Código Civil, en concordancia con el articulo 720 y siguiente del Código de Procedimiento en contra de los ciudadanos : MARIA YOLANDA, CARMEN ALIDA, RITA ISAAC, XIHOMARA, MARIA ERENIA, BELGICA MARIA, ELADIO, HUMBERTO, ROSA ALBA CONTRERAS GUERRERO, antes identificados. En fecha 22 de Febrero de Dos Mil Ocho el Tribunal admitió la presente solicitud, fijó el quinto día de despacho siguiente, a que conste en autos las citaciones de los demandados antes identificados, a los fines de practicar el deslinde……………………………………
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:..........................................................................................................
PARTE MOTIVA: En virtud de la diligencia estampada en fecha cuatro de junio de Dos Mil Ocho, por el Ciudadano CESAR HUMBERTO SERRANO RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.469.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.823, en su carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana CARMEN MARIA JOSE MENDEZ MARQUINA, identificada en autos, en el cual deciden ponerle fin al presente juicio por medio de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y por cuanto observa esta Sentenciadora que la misma no es contraria a derecho y por cuanto versa sobre derechos disponibles, con capacidad para disponer del objeto que versa la controversia, ( Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil ) y las partes pueden terminar el proceso litigioso, por los distintos medios que le proporciona la Ley, entre ellos el desistimiento de la demanda, que produce la extinción del proceso. Sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial, esta Sentenciadora verificado los referidos extremos legales, da por consumado el acto. En consecuencia ……
PARTE DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y, así se decide .Archívese el presente Expediente...............................................................................
REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Santa Cruz de Mora, a los nueve días del mes de junio de Dos Mil Ocho.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
En la misma fecha se dejo constancia bajo el N° 165-2008 del libro de causas llevado por este Juzgado, y quedó registrado en el asiento N° 4 del libro diario.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
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