REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198° Y 149°
EXPEDIENTE Nro. 2.102.-
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano CARLOS JULIO CASTILLO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-9.478.113, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 4, N° 158, Municipio Campo Elías del estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio GLADYS MIREYA PAREDES JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.583.980, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.192, domiciliada en ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, por: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-

Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha once (11) de Febrero de dos mil tres (2003), se acordó remitir Despacho de citación librado a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ, al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio N° 2690-034. En fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil tres (2.003), mediante auto este Juzgado recibe Despacho de citación, constante de once (11) folios útiles proveniente del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio N° 2750-42. En fecha quince (15) de Abril de dos mil tres (2.003), mediante diligencia suscrita por el ciudadano el ciudadano CARLOS JULIO CASTILLO CUEVAS, asistido por la Abogada en ejercicio GLADYS MIREYA PAREDES JAIMES, donde confiere Poder Especial a las Abogadas en Ejercicio GLADYS MIREYA PAREDES JAIMES y DAFNE GLADYS HERNÁNDEZ PAREDES. En fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil tres (2.003), mediante diligencia la Abogada en Ejercicio DAFNE GLADYS HERNÁNDEZ PAREDES, solicita la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, de uno de los demandados. En fecha dos (02) de Mayo de dos mil tres (2.003), mediante auto el Tribunal el tribunal acuerda la citación por carteles de ciudadano JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ. En fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil tres (2.003), mediante diligencia la Abogada en Ejercicio DAFNE GLADYS HERNÁNDEZ PAREDES, solicita sea exhortado el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que la secretaria de ese juzgado Fije en la morada del ciudadano JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ, el respectivo cartel. En fecha veinte (20) de Mayo de dos mil tres (2.003), mediante diligencia la Abogada en Ejercicio DAFNE GLADYS HERNÁNDEZ PAREDES, consigno Publicación de Cartel de citación de los respectivos diarios para que sean agregados al expediente, en la misma fecha el Tribunal mediante auto ordeno agregar los periódicos donde se encuentran los carteles. En fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil tres (2.003), mediante auto el Tribunal ordena remitir exhorto con Cartel de citación librado al ciudadano JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ, al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Mérida, con oficio N° 2690-169. En fecha cinco (05) de Junio de dos mil tres (2.003), mediante auto el Tribunal por recibido agrego y cancelo el asiento de salida constante de cinco (05) folios útiles, con oficio N° 2750-134. En fecha primero (01) de Julio de dos mil tres (2.003), mediante diligencia la Abogado DAFNE GLADYS HERNÁNDEZ PAREDES, solicita computo de días de despacho y se nombre defensor judicial. En fecha dos (02) de Julio de dos mil tres (2.003), mediante auto el tribunal nombró como defensor judicial y se libro Boleta de Notificación. En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil tres (2.003), mediante diligencia el Alguacil agrego boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial. En fecha veintidós (22) de Julio de dos mil tres (2.003), mediante diligencia comparece el defensor judicial y acepta el cargo recaído en su persona. En fecha cinco (05) de Agosto de dos mil tres (2.003), mediante diligencia la Abogado DAFNE GLADYS HERNÁNDEZ PAREDES, solicitando computo de días de despacho y se ordena librar recaudos de citación al defensor judicial. En fecha seis (06) de Agosto de dos mil tres (2.003), mediante auto el tribunal ordeno realizar computo por secretaria de los días de despacho y ordeno librar recaudos de citación al defensor judicial. En fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil tres (2.003), mediante diligencia el Alguacil agrego boleta de Citación debidamente firmada por el Defensor Judicial. En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil tres (2.003), mediante auto el tribunal fija día y hora para la audiencia preliminar. En fecha tres (03) de Noviembre de dos mil tres (2.003), se lleva a acabo la audiencia preliminar. En fecha seis (06) de Noviembre de dos mil tres (2.003), el tribunal abre el lapso probatorio por cuanto considera innecesario fijar lo limites de la controversia. En fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil tres (2.003), mediante auto el tribunal admite las pruebas promovidas por las partes. En fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil tres (2.003), mediante auto el tribunal repone la causa al estado de fijar los hechos y determinar los limites de la controversia, dejando sin efecto el auto de fecha el auto de fecha seis (06) de Noviembre de dos mil tres (2.003), se libraron boletas de notificación a las partes en conflicto. En fecha trece (13) de Febrero de dos mil cuatro (2.004), mediante diligencia el Alguacil agrego boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandante. En fecha dos (02) de Abril de dos mil cuatro (2.004), mediante diligencia la Abogado DAFNE GLADYS HERNÁNDEZ PAREDES, solicitando computo de días de despacho y se ordena librar recaudos de citación al defensor judicial. En fecha trece (13) de Abril de dos mil cuatro (2.004), mediante auto el tribunal remitió exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con oficio N° 2690-134. En fecha tres (03) de Febrero de dos mil cinco (2.005), mediante auto el tribunal agrego resultas del exhorto remitido por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con oficio N° 2740-921, En fecha once (11) de Agosto de dos mil cinco (2.005), se aboca al conocimiento de la presente causa quien aquí suscribe, ordenando la notificación de las partes. En fecha dos (02) de Marzo de dos mil seis (2.006), mediante diligencia la Abogado DAFNE GLADYS HERNÁNDEZ PAREDES, se da por notificada del avocamiento, En fecha nueve (09) de Marzo de dos mil seis (2.006), mediante auto el Tribunal ordena remitir exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con oficio N° 2690-113. En fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil seis (2.006), mediante auto el tribunal agregó resultas del exhorto remitido por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con oficio N° 169. En fecha seis (06) de Mayo de dos mil ocho (2.008), mediante auto el tribunal ordeno desglosar las boletas, que se encuentra insertas a los folios ciento noventa y nueve y doscientos. En fecha trece (13) de Mayo de dos mil ocho (2.008), mediante diligencia suscrita por el secretario de este juzgado da cuenta que fijo las boletas en la cartelera de este Tribunal. Quién Juzga observa, que desde la fecha (02/03/2006), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal por alguna de las partes, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido dos (02) años, tres (3) meses y veinticuatro (24) días, sin que las partes hayan demostrado impulso procesal, que permitiera la continuación del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el 02/03/2006, se verificó la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.
También se extingue la instancia:
1° “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” 2° “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Todo ello, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

En conclusión, y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues la parte Actora, no demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. No hay condena en costas.- Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 pm). Se libró Boletas de Notificación a las partes.--------------------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-

MUR/yo.-
EXP. Nº 2.102.-