REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Ocho.
198° Y 149°


Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman el Expediente Principal, signado con el No. 2007-575, por DESALOJO, que por auto de esta misma fecha, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio césar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretó la Perención de Instancia. En consecuencia, acuerda dejar sin efecto la Medida de Secuestro, sobre un inmueble consistente en una Casa para habitación familiar, propiedad de la Demandante ciudadana: RITA MARIA SUAREZ viuda DE ARAUJO, decretada en fecha 09 de Abril de 2007. Se ordena la unificación del Cuaderno de Medida al principal. Igualmente se acuerda la Notificación de la parte Actora, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación; y en virtud que la Demandante de autos, fijó como domicilio procesal Caja Seca, Estado Zulia, se acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bobures.



Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.



Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.