REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia, Veintisiete de Junio de Dos mil Ocho.
198° Y 149°
Visto de actas procesales que corren insertas al presente expediente N° 2008-014, que por auto de fecha veinte (20) de Junio de 2008, se Admitió la demanda presentada por la ciudadana MARIA ELENA MORENO URBINA, contra el ciudadano MANUEL FRANCISCO YANEZ LOPEZ, y contra la ASOCIACION COOPERATIVA SUR DEL LAGO, por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO; únicamente a los fines de interrumpir la prescripción, según lo contemplado en el artículo 1969 del Código Civil Venezolano, como lo es con los efectos de interrumpir civilmente la prescripción, siendo el caso de autos, señalado por la propia actora en su libelo de demanda. Y por cuanto observa este Tribunal, que el accidente de tránsito por el cual se demanda, ocurrió por la vía panamericana, sector Caño de Agua, frente al parque ferial de la población de Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia; y se estimó la demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara Incompetente por la Cuantía. Y de conformidad al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, y sin formalismos o reposiciones inútiles, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al cual se acuerda remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 ejusdem, no se hubiere solicitado la Regulación de la Competencia. Se ordena al Alguacil de este Juzgado, consignar los Recaudos de Citación de los Demandados.

ABG. MIRELIS C. MORENO C.
JUEZA TEMPORAL
ABG. ARCELINDA MOJICA D.
SECRETARIA TITULAR.