GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diez de Junio de dos mil ocho.
198º Y 149º
EXPEDIENTE. N° 7112
Vista las diligencias: de fecha 05 de Mayo y nueve del mes y año en curso, que corre inserta a los folios 129 y 131, donde la parte demandada solicita el cierre de la causa, por cuanto se llevo a cabo la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por este Tribunal y la parte demandante, solicita la homologación del convenimiento, el cual consisten en la entrega del inmueble, el cierre de la causa y el archivo del presente expediente; en fundamento a lo estipulado en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben convenimiento en el juicio que por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, sigue la abogada BELKIS ALBARRAN DE BASTOS, APODERADA JUDICIAL DE ANA ALBARRAN SAEZ, en contra de: MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA:
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