GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO   S LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida,  Dieciséis de junio  de Dos Mil Ocho.-
 
 
198º    Y     149º
 
EXP. N° 7175
 
Vista  la transacción suscrita  entre las partes intervinientes en el en el presente juicio,  y que obra  a los folios 07, 08 y 09 en el cuaderno  del  cuaderno  de embargo,  donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado  en el artículo  256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la transacción  que por COBRO  DE BOLIVARES  POR INTIMACION,   siguen  ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ Y YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ, endosatarios en procuración a favor de LISETT KATHERINE RODRIGUEZ SANCHEZ.   Contra: MAYRA ALEJANDRA DUGARTE GARCIA Y HENDER ANTONIO AZEVEDO UZCATEGUI. En tal sentido este  Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos  que  conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición  legal;  que en este arreglo  se ha dado estricto  cumplimiento  al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas  constitucionales éstas de indubitable cumplimiento  para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así  lo prescriben  hoy día  los Artículos  26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir,  que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo  256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes  artículos  1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, impartiéndole el carácter de Sentencia  Pasada  con Autoridad de Cosa Juzgada y se   ordena el archivo del  expediente. Agréguese a los autos el respectivo cuaderno de embargo.
 
LA JUEZ:
 
 
 
ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
 
 
LA SECRETARIA:
 
 
 
ABG. SUSANA E. PARRA C. 
 
 
 |