REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6.191
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Gladys María Ramírez de Capinel, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.230, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Sector Plaza Milla, calle 14, casa Nº 1-51, Edificio “Emma”, planta alta, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Marlene Josefina Viloria Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V–10.795.019, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Avenida “Los Próceres”, Centro Comercial “Alto Prado”, segundo nivel, local 45, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento.
CAPÍTULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por la ciudadana Gladys María Ramírez de Capinel, asistida por la abogada Anagabriela Centeno Marín, contra la ciudadana Marlene Josefina Viloria Hernández, por resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 28 de mayo de 2.008, se acordó la citación de la demandada.
Obra al folio 11, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual devuelve recaudos de citación, dirigidos a la ciudadana Marlene Josefina Viloria Hernández, por haberle sido imposible practicar su citación.
Riela al folio 18, diligencia estampada por la ciudadana Gladys María Ramírez de Capinel, asistida por la abogada Anagabriela Centeno Marín, parte actora, en la que expuso:
“Desisto del procedimiento por Resolución de Contrato de Arrendamiento que interpuse contra la ciudadana Marlene Josefina Viloria Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 10.795.019, en su carácter de Arrendataria, ante este honorable tribunal y cuya causa está signada con el Nº 6191. De igual manera solicito que tal desistimiento sea homologado y el desglose de los folios 4, 5, 6 y 7 y sus respectivo vueltos, de la misma causa, contentivo del Documento Original de Arrendamiento Autenticado (omisis).
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 17 de junio de 2008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por la ciudadana Gladys María Ramírez de Capinel, asistida por la abogada Anagabriela Centeno Marín, contra la ciudadana Marlene Josefina Viloria Hernández, por resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda el desglose de los documentos que corren insertos a los 04, 05, 06 y 07, los cuales deberán ser entregados a la parte actora. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Méndez de Maggiorani
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús A. Monsalve
RMdeM/JAM/gc.-
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