REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
RECUSACIÓN Nº 6.041
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Recusante: Abg. Carlos Bernardo Escalante Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.508.445, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.956, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 04 Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, piso 02, oficina 21, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Recusada: Abg. Iria Margarita Bracho de Suárez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-746.931, mayor de edad y jurídicamente hábil; en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Domicilio procesal: Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ubicado en la Avenida 04, Edificio Hermes, Palacio de Justicia, piso 01, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Recusación (Desalojo de Inmueble).
CAPÍTULO II
En fecha 21 de mayo de 2008, se recibió en este Juzgado oficio N° 261-2008, de fecha 13 de mayo de 2.008, emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual remitió copia certificada de la comisión Nº 3129-2008, contentiva de la entrega de Inmueble y Embargo Ejecutivo, cuyas partes son: “Demandante (s): CARDENAS DAVILA CARLOS GUILLERMO. DEMANDADO (S): SANDOVAL PINEDA JOSE ORLANDO. MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE. COMITENTE: JUZG. SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. COMISIONADO: JUZG. SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ESTADO MÉRIDA.”
La remisión se efectuó con motivo de la recusación planteada por el abogado en ejercicio Carlos Bernardo Escalante Zambrano, contra la ciudadana Iria Margarita Bracho de Suárez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 21 de mayo de 2.008, se abrió el respectivo Cuaderno de Recusación, a los fines de su sustanciación.
CAPÍTULO III
DE LA RECUSACIÓN
Se desprende del folio 31, escrito de fecha 13 de mayo de 2.008, mediante el cual el abogado en ejercicio Carlos Bernardo Escalante Zambrano, recusó a la Juez Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto en la mañana del día de hoy 13 de Mayo (sic) de 2008, aproximadamente a las 9 y 30 a 10, a.m., me traslade (sic) a la sede del tribunal (sic) Segundo Ejecutor de Medidas, y me encontraba en el mesón de dicha dependencia realizando una diligencia para insertar en la comisión Nº 3129, que cursa por ante ese Tribunal, cuando se acerca a mi, la ciudadana Jueza titular de dicho Despacho, ciudadana IRIA BRACHO DE SUÁREZ, quien, delante de varias personas que se encontraban en dicho recinto y me manifiesta groseramente, que de ahora en adelante no me conocería mas, ninguna comisión, pero que la presente si la ejecutaría, por lo cuanto le había dolido mucho que yo la hubiese denunciado por ante la Inspectoria (sic) General de Tribunales y que ella nunca esperaba eso de mi, y que ya era su enemigo, mas adelante me dirijo a hacer entrega junto con el ciudadano IVAN OSPINO GIRALDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.724.872, parte afectada, de la diligencia con los recaudos de la misma los cuales consistían en las copias de la denuncia realizada en contra de la prenombrada Jueza, así como un (1) ejemplar del diario Frontera del día 10 de Mayo (sic) de 2008, en el cual aparece reseña de la misma, nuevamente la ciudadana Jueza, ya identificada procede a arremeter contra mi persona diciendo que no me va a recibir la diligencia y que la introdujera por Caracas por ante la Inspectoría de Tribunales, por cuanto lo único que yo, quiero es causarle daño a ella (omisis)
…
y por cuanto, considero que entre usted y mi persona existe manifiesta enemistad por la forma incluso que me trato (sic) ante el público en general y con arreglo al Articulo (sic) 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, numeral 18, por cuanto, en la conversación en la conversación que sostuve con su persona se observa que su conducta evidentemente es hostil hacia mi, motivo por el cual LA RECUSO FORMALMENTE de seguir conociendo de la presente causa (omisis)
CAPÍTULO IV
DE LOS ALEGATOS DE LA JUEZ RECUSADA
El 13 de mayo de 2.008, la ciudadana Iria Margarita Bracho de Suárez, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó informe en el cual, entre otras cosas, expuso lo siguiente:
…omisis…
Declaro de manera categórica que con tal recusación lo que busca es enervar mi actuación para continuar con la ejecución a que se contraen estas actuaciones; la cual esta (sic) fijada para el día 14- de Mayo (sic) del (sic) 2008. Manifiesto, que es cierto que en horas de la mañana del día de hoy, conversé con el Abogado (sic) Carlos Escalante, sobre la denuncia que en mi contra tiene interpuesta por ante la Inspectoría de Tribunales; no es cierto que me haya dirigido a él “groseramente” dado que no es mi estilo. Revisado el contenido del presente Mandamiento de Ejecución, puede observarse de manera clara, que en todo momento se han ejercido acciones dirigidas a entorpecer la presente ejecución: así “al folio 66, 67 y 68, escrito de tercería contra la ejecución (oposición) y al folio 81, decisión al respecto declarándolo sin lugar (omisis).
…
Finalmente, a escasos minutos de culminar la hora de Despacho, a las 3:26 minutos de la tarde, del día de hoy trece de mayo del presente año procede el abogado Carlos Escalante, titular de la cédula de identidad Nº 6.508.445, a Recusarme (si) de manera temeraria, con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 y en segundo lugar, iniciada como ha sido la presente ejecución, y no estando presentes ninguno de los motivos que prevé el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte, no existe orden alguna emanada del Comitente (sic), ordenando la paralización de esta ejecución.
…omisis…
En consecuencia, con fundamento a los artículos 237 y 238 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no considerándome incursa en la causa invocada por el recusante ni en ninguna otra, declaro formalmente mi imparcialidad para ejecutar lo ordenado. (omisis).
CAPÍTULO V
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL RECUSANTE
La parte recusante no presentó pruebas, tal y como lo consagra el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir acerca de la recusación formulada por el abogado en ejercicio Carlos Bernardo Escalante Zambrano, este Tribunal, observa:
1.- El referido ciudadano formuló recusación contra la Juez Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por estimar que su conducta evidentemente es hostil hacia él.
2.- Asimismo, el recusante considera que la Juez Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 18º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por las razones supra citadas.
3.- Por su parte, la Juez recusada sostiene en su Informe que su actuación ha estado enmarcada dentro del ordenamiento jurídico vigente, y trae a colación los artículos 237 y 238 de nuestra Carta Magna.
4.- La recusación es una incidencia que se debe plantear en el curso de un proceso judicial, y ante el Juez que se pretende recusar. En efecto, la Sala Político- Administrativa, en sentencia de fecha 5 de marzo de 2002, contenida en el expediente número 02-0062, sentencia número 409, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, expresó:
…omisis…
Observa la Sala ante cualquier otra consideración, que en el caso bajo estudio ha sido planteada la recusación del Juez…, lo cual contraviene lo establecido en le artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente señala:
Artículo 92. “La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez, expresando las causas de ella
…omisis…
Del artículo trascrito supra, resulta evidente que la recusación es una incidencia que se debe plantear en el curso de un proceso judicial, y ante el Juez que se pretende recusar… Por lo tanto, esta Sala Político Administrativa vista la subversión procesal ya descrita declarará en el dispositivo del presente fallo la inadmisibilidad de la presente acción…”
5.- Esta Juzgadora observa que el caso in comento, la recusación es propuesta contra la ciudadana Iria Margarita Bracho de Suárez, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien obró en función de la comisión conferida por este Tribunal.
Al respecto señala el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, las reglas a seguir en caso de que el Juez comisionado esté comprendido en una causal legal de recusación, el cual dispone: “Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente a que use de la facultad de revocar la comisión.”
Ahora bien, es importante aclarar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe del Juez recusado, con fundamento a las causales taxativamente, señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro de ese orden de ideas, esta Juzgadora observa que la causal invocada es la contenida en el ordinal 18º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que rezan: Ordinal 18°. “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
De acuerdo al contenido de la disposición transcrita y lo acaecido en el caso sub examine, considera este Tribunal insuficiente e injustificada la declaración del recusante, por cuanto del examen de autos se observa que la Juez recusada, efectivamente, dispuso lo concerniente a la ejecución de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de julio de 2007, sin desprenderse ningún elemento de certeza que demuestre lo alegado por el recusante, en razón de lo cual debe este Tribunal declarar inadmisible la recusación interpuesta. Y así se decide.
CAPITULO VII
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la recusación presentada por el abogado en ejercicio Carlos Bernardo Escalante Zambrano, contra la ciudadana Iria Margarita Bracho de Suárez, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en razón de los argumentos antes expuestos; por lo que la citada Juez (Iria Margarita Bracho de Suárez), debe seguir conociendo de la Comisión Nº 3129-2008, (nomenclatura del Tribunal comisionado).
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa de DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2,00), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional, por lo que debe el Tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado para el pago ante el Banco Central de Venezuela de la multa impuesta, apercibido de que de no satisfacer el recusante dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la expedición de la planilla, se aplicará lo dispuesto en la norma antes citada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 3:20 a.m., y se dejó copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/gc.-
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