REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6.171
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Abg. Kamil Saab Saab, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.495216, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.050, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 24, N° 8-78, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Miguel Alexander Chacón González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.771, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Santa Juana, Urbanización Pinto Salinas, Edificio 02, apartamento 00-02, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado en ejercicio Kamil Saab Saab, contra el ciudadano Miguel Alexander Chacón González, por Cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal. A través del cual la parte actora alegó que en fecha 12-03-2004, celebró un contrato de arrendamiento, con el ciudadano Miguel Alexander Chacón González, sobre un inmueble, consistente en un apartamento, ubicado en el Sector Santa Juana, Urbanización Pinto Salinas, Edificio 02, apartamento 00-02, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Que el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de Bs. 250.000,00, que hoy representan la cantidad de Bs. F. 250,00.
Que dicho contrato empezó a regir entre las partes el día 15 de marzo de 2.004, y que su cláusula segunda lo estipula por un término de seis (06) meses fijos, prorrogables por periodos iguales y sucesivos.
Que el arrendatario ha cumplido cabalmente con el contrato de arrendamiento, pero que en fecha 26-01-2007, mediante telegrama con acuse de recibo, enviado a la dirección del mismo inmueble de arrendatario, se le notificó que el contrato no iba a ser renovado, y que a partir del vencimiento del mismo, comenzaba a correr la prórroga legal, contemplado en el artículo 38 L.A.I.
Que la prórroga legal (01 año por haber ocupado el inmueble el arrendatario por un lapso de tres años), venció el día 15 de marzo de 2.008, sin que el arrendatario hubiese desocupado el inmueble objeto del contrato.
Que por las razones expuestas, procedió a incoar demanda en su contra.
Este Juzgado en fecha 07 de abril de 2.008 (f. 09), admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación del demandado.
Por auto de fecha 11 de abril de 2.008 (f. 01 del Cuaderno de Medidas), se decretó Medida Preventiva de Secuestro, sobre un inmueble, consistente en un apartamento, ubicado en el Sector Santa Juana, Urbanización Pinto Salinas, Edificio 02, apartamento 00-02, Municipio Libertador del Estado Mérida. Para tales efectos, se libró exhorto al Juzgado Ejecutor (Distribuidor) de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, y se envió con oficio Nº 309.
Obra a los folios 14-15, Convenimiento celebrado entre las partes (Abg. Kamil Saab Saab, parte actora; y, Miguel Alexander Chacón González, asistido por el abogado Adelis José Lobo Rondón, parte demandada).
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convencimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del convenimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 07 de mayo de 2008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal, intentado por el Abg. Kamil Saab Saab, contra el ciudadano Miguel Alexander Chacón González, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado se abstiene se archivar la presente causa, hasta tanto conste en auto el cabal cumplimiento del convenimiento celebrado entre las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/gc.-
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