REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6.052
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Lisett Katherine Rodríguez Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.134.763, mayor de edad y hábil.
Endosatarios en procuración de la parte demandante: Abgs. Carmen Lorena Meloro Rodríguez y Román José Rincón Ramírez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.535.386 y V-8.000.000, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 114.540 y 65.926, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida Gonzalo Picón, Centro Comercial “El Solar”, local Nº 06, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Sughey Yanira Obando Paredes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.711, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Avenida Humberto Tejera, Nº 1-143, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
CAPÍTULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados en ejercicio Carmen Lorena Meloro Rodríguez y Román José Rincón Ramírez, actuando con el carácter de Endosatarios en Procuración de la ciudadana Sughey Yanira Obando Paredes, contra la ciudadana Sughey Yanira Obando Paredes, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Este Juzgado en fecha 04 de junio de 2.007, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la intimación de la demandada y decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, para tales efectos libró exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial.
Obra al folio 31 del Cuaderno de Medida de Secuestro, Convenimiento celebrado entre las partes, según escrito de fecha 16 de enero de 2.008, solicitando su homologación.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 16 de enero de 2008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, intentado por los abogados en ejercicio Carmen Lorena Meloro Rodríguez y Román José Rincón Ramírez, contra la ciudadana Sughey Yanira Obando Paredes; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 04-06-2007 (f. 01 del Cuaderno de Medida de Embargo) sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Se da por terminado el juicio y una vez que conste en autos la diligencia o escrito de haberse cumplido cabalmente el covenimiento suscrito entre las partes, se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez de Maggiorani
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abg. Jesús A. Monsalve
RMdeM/JAM/gc.-
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