GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008).-
198º y 149º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes según diligencia de fecha 17-06-2.008, que obra inserta a los folios 14 y 15 con sus respectivos vueltos. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, en consecuencia se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio, se suspende la medida de SECUESTRO decretada, se agrega a los autos los recaudos de citación y el cuaderno de medida preventiva de secuestro, que se libraron. El tribunal ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO N°12.
Sria Tit
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