GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, tres (03) de junio de dos mil ocho (2008).-
198° y 149°
Visto el libelo de demanda incoado por la ciudadana MARIA CELINA ARRIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.712.526, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.108, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARGARITA RODRIGUEZ OLIVA, Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 98.048, domiciliada en Tenereife, Islas Canarias, España y civilmente hábil, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: al momento de admitir la presente demanda este Tribunal observa que se desprende del propio libelo que la misma está estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500,00) y en cumplimiento al artículo 29 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Artículo 29.- La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Del análisis de la precitada norma se desprende que la suma pretendida sobrepasa la cuantía necesaria para que este Tribunal tenga conocimiento y competencia, y por cuanto la cuantía no puede determinarse en forma arbitraria, en consecuencia es por lo que este Tribunal:
PRIMERO: se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente acción en razón de la cuantía.
SEGUNDO. Declina la competencia a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de transito de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se debe dejar correr el lapso referido a la Regulación de la Competencia y vencido el mismo deberá remitirse al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y se publicó siendo las diez de la mañana. Quedó anotada en el Libro Diario bajo el Nº 04.-
Sria. Tit.
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