JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2.008).

198° y 149°

Vista la solicitud efectuada por la parte actora en su escrito de REFORMA DE LIBELO DE DEMANDA, de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2.008), en la cual requiere de éste Tribunal se oficie tanto a la Administradora del Condominio del Conjunto Residencial El Garzo, como a la “ilegal” Junta de Condominio antes señalada, a los efectos que hagan llegar a éste Tribunal el Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en el salón de reuniones del edificio 2 de las Residencias del Garzo, de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2.008), esto de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a los efectos de la solicitud planteada, esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
El artículo 436 de la Norma Civil Adjetiva, señala:
“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen.
Sin embargo, la prueba EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, difiere sustancialmente en cuanto a su promoción y evacuación a la de POSICIONES JURADAS y EL JURAMENTO DECISORIO; el artículo 405 de la Norma Civil Adjetiva, establece:
“Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia”.
Así mismo, el artículo 426, ejusdem, indica:
“No podrá deferirse el juramento sino dentro del lapso que fije el artículo 405 para las posiciones juradas”.
Igualmente, el artículo 395, ejusdem, establece:
Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.
Por lo expuesto, se debe inferir que, la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, no teniendo una especialidad para su promoción, es por lo que la misma debe promoverse conforme a lo establecido en el artículo 889 de la Norma Civil Adjetiva, siendo, consecuentemente, extemporánea por anticipada la solicitud aquí planteada. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.

En la misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 01.-

Sria. Tit.