GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-Timotes; dos (02) de Junio de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio GIANNI ANTONIO PECORI HERRERA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la presente demanda, intentada contra el ciudadano ADRIAN BENITO HERNANDEZ CORREDOR, ampliamente identificados en autos, se acuerda conforme a lo solicitado.-----------------------------------------------------------------
En consecuencia, de conformidad con los Artículos 2,7,25, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. Este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario al orden publico y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En relación a la medida de secuestro decretada se suspende la misma y se ordena oficiar al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que se sirva remitir a este despacho a mayor brevedad posible el Cuaderno Separado librado al efecto en el estado en que se encuentra. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio.--------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---------------------------

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez la mañana y se remitió oficio Nº 2720-155, a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a lo fines indicados.

Hernández D./Sria. Acctal.