Sentencia Nº 25

Solicitud Nº 2008-197




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, martes diecisiete (17) de Junio de dos mil ocho (2.008).

198° y 149°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.654.500, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JORGE GILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.425.-
REQUERIDO:
Aparece como requerido, la ciudadana: YUDY MARIELA MORA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.710.255, domiciliado en La Urbanización Efraín Moret, Vereda 6, casa Nº 35, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como VENDEDORA según Documento de Compra-Venta otorgado por vía Privada de fecha, Quince (15) de Abril de dos mil ocho (2008), objeto de la presente solicitud.------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha martes diez (10) de Junio del año dos mil ocho (2008), el ciudadano: CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MORA, presentó en tres (03) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: YUDY MARIELA MORA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.710.255, domiciliado en La Urbanización Efraín Moret, Vereda 6, casa Nº 35, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como VENDEDORA según Documento de Compra-Venta otorgado por vía Privada de fecha, Quince (15) de Abril de dos mil ocho (2008), por una suma de dinero de QUINCE MIL BOLÍVARES, (Bs. 15.000), actualmente denominados QUINCE BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 15,00), representada en varios equipos, específicamente: Un (01) computador Digital Pentium, CPU Pentium 4, un MOTHER BOARD BIOSTAR, Un (1) Disco Duro 40 GB, una unidad de de CD- ROM, una unidad de CD- RW, FLOPPY 3 ½ 1.44 mb; Memoria 256 Mb, Monitor 17” AOC, Impresora HP, Scanner BENQ, Regulador Energizar, Micrófono manos libres; Cable UTP para Red, Forros ATX SUMI, Mesa para computadora que son o fueron de exclusiva propiedad de la VENDEDORA, es decir de la ciudadana: YUDY MARIELA MORA PEREZ, constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un Documento de Compra- Venta privado, firmado por la prenombrada en fecha, Quince (15) de Abril de dos mil ocho (2.008), donde aparece como VENDEDORA y el solicitante como COMPRADOR.----------------------------
En fecha once (11) de Junio de dos mil ocho (2.008), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a la Ciudadana: YUDY MARIELA MORA PEREZ, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –La citación personal de la ciudadana: YUDY MARIELA MORA PEREZ, el día Trece (13) de Junio de dos mil ocho (2008) el Alguacil Titular de este Tribunal, procedió a practicar la citación de la Vendedora, la cual se llevo a efecto como consta en la presente solicitud. En tal sentido la ciudadana: YUDY MARIELA MORA PEREZ, antes identificada, COMPARECIÓ, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en el referido Documento por vía privada, inserto a los folios uno y dos (01 y 02) de la Solicitud.----------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”--------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida en su condición de VENDEDORA del referido Documento Privado, compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento de Compra-Venta por vía privada, manifestando: “Reconozco el contenido del Documento que en este momento me leyó y me exhibió la Secretaria Accidental del Tribunal, pues es cierto que yo le vendí todos y cada uno de los bienes muebles, descritos en el documento los cuales fueron vendidos al ciudadano CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MORA”---------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRA-VENTA, librado en Bailadores a los Quince (15) días de Junio de dos mil Ocho (2008), sin número, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), o QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 15.000), los cuales fueron vendidos al solicitante, representados en los bienes muebles, específicamente: Un (01) computador Digital Pentium, CPU Pentium 4, un MOTHER BOARD BIOSTAR, Un (1) Disco Duro 40 GB, una unidad de de CD- ROM, una unidad de CD- RW, FLOPPY 3 ½ 1.44 MB; Memoria 256 Mb, Monitor 17” AOC, Impresora HP, Scanner BENQ, Regulador Energizar, Micrófono manos libres; Cable UTP para Red, Forros ATX SUMI, Mesa para computadora. SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.---------------------------------- ---------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------

EL

JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez Giménez.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. Herminia Rojas Contreras.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.


La Secretaria Accidental.