JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Doce (12) de Junio del dos mil ocho.
198° y 149°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos NANCY TERESA PRIETO PRIETO Y PEDRO RAMÓN ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Auxiliar de Laboratorio y Albañil, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.719.124 y 8.039.738, domiciliados el primero de los nombrados en el Sector La Calera, Calle Principal, Parte Alta, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados domiciliado en Casa Bonita, Calle Principal, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 19 de Septiembre del 2.007, quienes en su condición de padres de la niña: (…omissis...), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano PEDRO RAMÓN ALARCÓN, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250,00) mensuales, los cuales se comprometió a pagar o depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre ciudadana NANCY TERESA PRIETO PRIETO, ya identificada. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 700,00), y otro para el mes de Diciembre de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 700,00). Tanto las mensualidades como los bonos serán entregadas o depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de la madre ciudadana NANCY TERESA PRIETO PRIETO, ya identificada, a partir del mes de septiembre, en fecha Treinta (30) de septiembre de 2007. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del treinta por ciento (30%). La madre ciudadana NANCY TERESA PRIETO PRIETO, ya identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano PEDRO RAMÓN ALARCÓN. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NANCY TERESA PRIETO PRIETO Y PEDRO RAMÓN ALARCÓN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: (…omissis...), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de la niña.
SRIO.
REINOZA
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