JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Doce (12) de Junio del dos mil ocho.
198° y 149°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARBELLA QUINTERO MONSALVE Y ALEXANDER PAUL ALARCÓN SULBARÁN, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Auxiliar de Laboratorio y Albañil, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.268.728 y11.958.846, domiciliados el primero de los nombrados en el Estanquillo, Piedras Negras, casa s/n, San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados domiciliado en Calle Principal La Calera, Casa S/N, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 27 de Junio del 2.007, quienes en su condición de padres de la niña: (…omissis...), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano ALEXANDER PAUL ALARCÓN SULBARÁN, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,00) mensuales, los cuales se comprometió a pagar o depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre ciudadana MARBELLA QUINTERO MONSALVE, ya identificada. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 350,00), y otro para el mes de Diciembre de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00). Tanto las mensualidades como los bonos serán entregadas o depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de la madre ciudadana MARBELLA QUINTERO MONSALVE, ya identificada, a partir del mes de junio, en fecha Treinta (30) de junio de 2007. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana MARBELLA QUINTERO MONSALVE, ya identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano ALEXANDER PAUL ALARCÓN SULBARÁN. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARBELLA QUINTERO MONSALVE Y ALEXANDER PAUL ALARCÓN SULBARÁN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: (…omissis...), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de la niña.
SRIO.
REINOZA
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