JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Dieciséis (16) de Junio del dos mil ocho.

198° y 149°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos DORIS TERESA RODRÍGUEZ Y ROGER RICHARD GONZALEZ ALIZO, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Auxiliar de Laboratorio y Albañil, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.478.651 y 11.960.735, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Los Azules, Casa N° 56, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados domiciliado en el Sector El Molino, abajo de la Gran Mansión, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 20 de Junio del 2.007, quienes en su condición de padres de los niños: (…omissis...), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano ROGER RICHARD GONZALEZ ALIZO, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00) mensuales, los cuales se comprometió a pagar o depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre ciudadana DORIS TERESA RODRÍGUEZ, ya identificada. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00), y otro para el mes de Diciembre de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 600,00). Tanto las mensualidades como los bonos serán entregadas o depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de la madre ciudadana DORIS TERESA RODRÍGUEZ, ya identificada, a partir del mes de junio, en fecha quince (15) y último de cada mes. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana DORIS TERESA RODRÍGUEZ, ya identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano ROGER RICHARD GONZALEZ ALIZO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DORIS TERESA RODRÍGUEZ Y ROGER RICHARD GONZALEZ ALIZO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: (...omissis...), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA


Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de la niña.


SRIO.

REINOZA