JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Dieciséis (16) de Junio del dos mil ocho.
198° y 149°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARGARITA ALTUVE RONDÓN Y JEAN CARLOS FERNÁNDEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Auxiliar de Laboratorio y Albañil, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.349.676 y 13.894.043, domiciliados el primero de los nombrados en Calle El Cafetal , casa s/n frente a Estación de Servicio El Trébol, San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados domiciliado en entrada a la Cuesta De Belén, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 13 de Junio del 2.007, quienes en su condición de padres de los niños: (…omissis...), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ SUBERO, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hija en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 240,00) mensuales, los cuales se comprometió a pagar o depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre ciudadana MARGARITA ALTUVE RONDÓN, ya identificada. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,00), y otro para el mes de Diciembre de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00). Tanto las mensualidades como los bonos serán entregadas o depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de la madre ciudadana MARGARITA ALTUVE RONDÓN, ya identificada, a partir del mes de julio, en fecha 01 de julio de 2007. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana MARGARITA ALTUVE RONDÓN, ya identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ SUBERO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARGARITA ALTUVE RONDÓN Y JEAN CARLOS FERNÁNDEZ SUBERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: (…omissis...), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de la niña.
SRIO.
REINOZA
|