JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Dieciséis (16) de Junio del dos mil ocho.
198° y 149°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos DELY SOFHIA RUIZ MEDINA Y CARLOS ENRIQUE ANGULO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión Estudiante y Chofer, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.954.255 y 13.229.698, domiciliados en el Sector Llano Seco, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 16 de Mayo del 2.007, quienes en su condición de padres del niño: (…omissis...), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano CARLOS ENRIQUE ANGULO RODRÍGUEZ, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,00) mensuales, los cuales se comprometió a pagar o depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre ciudadana DELY SOFHIA RUIZ MEDINA, ya identificada. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de septiembre de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,00), y otro para el mes de Diciembre de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00). Tanto las mensualidades como los bonos serán entregadas a la madre ciudadana DELY SOFHIA RUIZ MEDINA, ya identificada, quien le dará recibo a partir del mes de mayo, en fecha Veintiocho (28) de mayo de 2007. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana DELY SOFHIA RUIZ MEDINA, ya identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ANGULO RODRÍGUEZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DELY SOFHIA RUIZ MEDINA Y CARLOS ENRIQUE ANGULO RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: (…omissis...), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de la niña.
SRIO.
REINOZA
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