JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Dieciséis (16) de Junio del dos mil ocho.

198° y 149°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos YOLEIDY ANDREINA MENDOZA VILLARREAL Y EDGAR ENRIQUE VARGAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión Oficio del Hogar y Artesano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.989.281 y 17.321.657, domiciliados el primero de los nombrados en el Sector El Viento, vía Las Rurales, Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados domiciliado al final de la Calle Bolívar, Casa s/n Sector San Antonio Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 22 de Mayo del 2.007, quienes en su condición de padres del niño: (…omissis...), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano EDGAR ENRIQUE VARGAS MOLINA, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100,00) mensuales, los cuales se comprometió a pagar o depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre ciudadana YOLEIDY ANDREINA MENDOZA VILLARREAL, ya identificada. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de septiembre de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50,00), y otro para el mes de Diciembre de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100,00). Tanto las mensualidades como los bonos serán entregadas a la madre ciudadana YOLEIDY ANDREINA MENDOZA VILLARREAL, ya identificada, quien le dará recibo a partir del mes de Junio, en fecha Veintiocho (28) de junio de 2007. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana YOLEIDY ANDREINA MENDOZA VILLARREAL, ya identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDGAR ENRIQUE VARGAS MOLINA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YOLEIDY ANDREINA MENDOZA VILLARREAL Y EDGAR ENRIQUE VARGAS MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: (…omissis…), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA


Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de la niña.


SRIO.

REINOZA