JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Dieciséis (16) de Junio del dos mil ocho.

198° y 149°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos NAILIANA KARINA PORTILLO CHAVEZ Y JOSÉ ORANGEL RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.886.967 y 10.743.716, domiciliados el primero de los nombrados en Urbanización El Potrerito, Casa Nª 1-16, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados domiciliado en la Calle 11, casa Nª 02, Barrio San Isidro, Coloncito Estado Táchira, por ante la Defensoría de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 09 de Mayo del 2.007, quienes en su condición de padres de la niña: (…omissis...), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JOSÉ ORANGEL RAMIREZ RAMIREZ, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250,00) mensuales, los cuales se comprometió a pagar o depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre ciudadana NAILIANA KARINA PORTILLO CHAVEZ, ya identificada. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de septiembre de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00), y otro para el mes de Diciembre de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 600,00). Tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en una Cuenta de Ahorro del banco Mercantil Nª 01050239020239090101 a nombre de la madre ciudadana NAILIANA KARINA PORTILLO CHAVEZ, ya identificada, a partir del mes de Julio, en fecha Veintiocho (28) de julio de 2007. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana NAILIANA KARINA PORTILLO CHAVEZ, ya identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ ORANGEL RAMIREZ RAMIREZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NAILIANA KARINA PORTILLO CHAVEZ Y JOSÉ ORANGEL RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: (…omissis...), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA


Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de la niña.


SRIO.

REINOZA