JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Diecisiete (17) de Junio del dos mil ocho.

198° y 149°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos NANCY COROMOTO LAGUADO Y ANTONIO RAMON ANGULO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión Obrera y Chofer, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.394.933 y 8.023.354, domiciliados el primero de los nombrados en Avenida Principal Puente Viejo Casa S/N Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados domiciliado en Estanquillo Alto Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los derechos del Niños y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha seis (06) de febrero del 2.007, quienes en su condición de padres de los niños: (…omissis...), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano ANTONIO RAMON ANGULO ROJAS, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 300,00) mensuales, los cuales se comprometió a pagar o depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre NANCY COROMOTO LAGUADO, ya identificada. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de septiembre de CIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 150,00), y otro para el mes de Diciembre de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 400,00). Tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre NANCY COROMOTO LAGUADO, ya identificada, a partir del mes de Febrero en fecha 28 de Febrero de 2007. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana NANCY COROMOTO LAGUADO, ya identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano ANTONIO RAMON ANGULO ROJAS. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NANCY COROMOTO LAGUADO Y ANTONIO RAMON ANGULO ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: (…omissis...), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA


Por disposición del articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente, se omiten los datos de los niños.

SRIO.

REINOZA