JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Doce (12) de Junio del dos mil ocho.
198° y 149°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos SOLEIDA SANCHEZ VARELA Y GERARDO ANTONIO VILLASMIL VIELMA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión Agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.052.715 y 12.800.145, domiciliados en la Aldea El Filo, Parroquia Chiguará, casa s/n cerca de la Capilla San Judas Tadeo, por ante la Defensoría de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 12 de Diciembre del 2.007, quienes en su condición de padres de la niña: (…omissis...), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano GERARDO ANTONIO VILLASMIL VIELMA, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,00) mensuales, los cuales se comprometió a pagar o depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre ciudadana SOLEIDA SANCHEZ VARELA, ya identificada. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de septiembre de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100,00), y otro para el mes de Diciembre de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,00). Tanto las mensualidades como los bonos serán entregadas o depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de la madre ciudadana SOLEIDA SANCHEZ VARELA, ya identificada, a partir del mes de diciembre, en fecha Veinte (20) de diciembre de 2007. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana SOLEIDA SANCHEZ VARELA, ya identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano GERARDO ANTONIO VILLASMIL VIELMA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SOLEIDA SANCHEZ VARELA Y GERARDO ANTONIO VILLASMIL VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: (…omissis...), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de la niña.
SRIO.
REINOZA
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