JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Diecisiete (17) de Junio del dos mil ocho.

198° y 149°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos TAMARA JOSEFINA MONSALVE MONTAÑO Y FRANKLIN ERINEO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión Ama de casa y Chofer, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.955.791 y 11.464.171, domiciliados el primero de los nombrados en El Molino Calle la Moral, casa Nº 10465, parte baja de las rurales, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados domiciliado en Calle El Molino José Gregorio frente a la capilla, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha diez (10) de Abril del 2.007, quienes en su condición de padres de la niña: (…omissis...), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano FRANKLIN ERINEO CARMONA, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija en la cantidad de DOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 200,00) mensuales, los cuales se comprometió a pagar o depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre ciudadana TAMARA JOSEFINA MONSALVE MONTAÑO, ya identificada. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de septiembre de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 300,00), y otro para el mes de Diciembre de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 400,00). Tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre ciudadana TAMARA JOSEFINA MONSALVE MONTAÑO, ya identificada, a partir del mes de Mayo, lo quince y último de cada mes. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana TAMARA JOSEFINA MONSALVE MONTAÑO, ya identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano FRANKLIN ERINEO CARMONA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos TAMARA JOSEFINA MONSALVE MONTAÑO Y FRANKLIN ERINEO CARMONA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: (…omissis...), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA


Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de la niña.

SRIO.

REINOZA