JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Diecisiete (17) de Junio del dos mil ocho.

198° y 149°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos YULIA MELISSA SÁNCHEZ UZCÁTEGUI Y LEVIS RAMON GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión Oficios del hogar y Chofer, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.657.400 y 12.353.871, domiciliados el primero de los nombrados en la Avenida Bolívar, casa Nº 88, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados domiciliado en Calle El Mamón San Gregorio 3101, El Molino, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Abril del 2.007, quienes en su condición de padres del niño: (…omissis...), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano LEVIS RAMON GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 220,00) mensuales, los cuales se comprometió a pagar o depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de LEVIS RAMON GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ya identificada. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de septiembre de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 400,00), y otro para el mes de Diciembre de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 500,00). Tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en una Cuenta de Ahorro a nombre de LEVIS ALEJANDRO GONZALEZ SÀNCHEZ, ya identificada, a partir del mes de Abril, en fecha veinticinco (25) de abril. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del treinta por ciento (30%). La madre ciudadana YULIA MELISSA SÁNCHEZ UZCÁTEGUI, ya identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano LEVIS RAMON GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YULIA MELISSA SÁNCHEZ UZCÁTEGUI Y LEVIS RAMON GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: (…omissis...), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA


Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de la niña.

SRIO.

REINOZA