JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Diecisiete (17) de Junio del dos mil ocho.

198° y 149°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÌA CUSTODIA ORTEGA ORTEGA Y LUIS ANIBAL MARQUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.707.319 y 5.206.632, domiciliados el primero de los nombrados en el LLano El Anís Calle San Luís, casa s/n, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados domiciliado en Avenida Urdaneta con Calle Sucre, casa s/n, El Anís Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los derechos del Niños y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de marzo del 2.007, quienes en su condición de padres de los niños: (…omissis...), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano LUIS ANIBAL MARQUEZ RANGEL, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 250,00) mensuales, los cuales se comprometió a pagar o depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre MARÌA CUSTODIA ORTEGA ORTEGA, ya identificada. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de septiembre de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 200,00), y otro para el mes de Diciembre de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 500,00). Tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre MARÌA CUSTODIA ORTEGA ORTEGA, ya identificada, a partir del mes de Abril, en fecha treinta (30) de abril. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del quince por ciento (15%). La madre ciudadana MARÌA CUSTODIA ORTEGA ORTEGA, ya identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS ANIBAL MARQUEZ RANGEL. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARÌA CUSTODIA ORTEGA ORTEGA Y LUIS ANIBAL MARQUEZ RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: (…omissis...), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA


Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente, se omiten los datos de la niña.

SRIO.

REINOZA