JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Diecisiete (17) de Junio del dos mil ocho.

198° y 149°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos YAILETH DEL VALLE HERNANDEZ VILLARREAL Y JUAN CARLOS VILLARREAL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Ama de casa y Conductor, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.664.647 y 12.779.836, domiciliados el primero de los nombrados en Los Azules avenida principal casa Nº 55, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados domiciliado en San Juan de Colón, Barrio La Esperanza casa s/n Estado Táchira, por ante la Defensoría de los derechos del Niños y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de enero del 2.007, quienes en su condición de padres de los niños: (…omissis...), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JUAN CARLOS VILLARREAL DIAZ, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 400,00) mensuales, los cuales se comprometió a pagar o depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre YOISI LISBETH VERA REY, ya identificada. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre DE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00), y otro para el mes de Diciembre de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.600,00). Tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre YOISI LISBETH VERA REY, ya identificada, a partir del mes de Enero en fecha 31 de Enero de 2007. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana YOISI LISBETH VERA REY, ya identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JUAN CARLOS VILLARREAL DIAZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YAILET DEL VALLE HERNANDEZ VILLARREALY JUAN CARLOS VILLARREAL DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: (…omissis...), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA


Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente, se omiten los datos de los niños.

SRIO.

REINOZA