JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Diecinueve (19) de Junio del dos mil ocho.
198° y 149°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN ALBINA IZARRA Y CARLOS ANTONIO TORREALBA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión Cocinera y Herrero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.921.672 y 11.956.867, domiciliados en el Estanquillo, Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niños y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de enero del 2.008, quienes en su condición de padres de los niños: (…omissis...), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano CARLOS ANTONIO TORREALBA ZAMBRANO, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 600,00) mensuales, los cuales se comprometió a pagar o depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre CARMEN ALBINA IZARRA, ya identificada. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de septiembre de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 400,00), y otro para el mes de Diciembre de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 800,00). Tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en una Cuenta de Ahorro a nombre de los niños y la cual movilizará la madre CARMEN ALBINA IZARRA, ya identificada, a partir del 16 de Enero de 2008. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana CARMEN ALBINA IZARRA, ya identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano CARLOS ANTONIO TORREALBA ZAMBRANO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARMEN ALBINA IZARRAY CARLOS ANTONIO TORREALBA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: (…omissis...), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente, se omiten los datos de los niños.
SRIO.
REINOZA
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